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¿Pensando en vender tu propiedad? Con la Ley 180 de 2025 podrías pagar $0 en impuestos sobre la ganancia recibida.

  • 23 abr
  • 2 min de lectura

Actualizado: 5 may

La Ley 180, aprobada en diciembre de 2025, introduce una exención contributiva sobre la ganancia obtenida al vender la residencia principal. Es decir, si vendes tu casa por un precio mayor al que la compraste, esa ganancia podría no estar sujeta a contribución, siempre que cumplas con ciertas condiciones.


Antes de esta ley, la ganancia de capital en la venta de una propiedad estaba sujeta a contribuciones. Por ejemplo:


Si compraste una propiedad en $200,000 y luego la vendes en $300,000, la ganancia sería de $100,000. Esa ganancia podía estar sujeta a una tasa contributiva de aproximadamente 10%.


Con la nueva ley, ciertos contribuyentes pueden quedar exentos de pagar impuestos sobre esa ganancia, siempre que cualifiquen.


¿Qué necesitas para cualificar?


Este beneficio no aplica automáticamente. Para acogerte a la exención bajo la Ley 180, deben cumplirse los siguientes requisitos:


  • La propiedad debe ser la residencia principal del contribuyente.

  • Debe haber sido ocupada de forma continua por el vendedor o su familia por un mínimo de dos (2) años dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de la venta.

  • La propiedad no puede haber sido arrendada, ni a corto ni a largo plazo, en ningún momento durante esos cinco (5) años.

  • El precio de la propiedad no debe exceder el 150% del límite establecido por la Federal Housing Administration en el municipio donde ubica.


Caso Especial: Propiedades Heredadas


En el caso de propiedades adquiridas por herencia:


  • La propiedad debe haber sido ocupada de forma continua por el causante durante los dos (2) años previos a la fecha de su fallecimiento.

  • No debe haber sido arrendada en ningún momento posterior al fallecimiento.


¿Cuándo NO aplica la exención?


El beneficio contributivo dispuesto por la Ley 180 no será aplicable en los siguientes casos:


  • Cuando el vendedor sea beneficiario de incentivos contributivos bajo la Sección 2022.02 del Código de Incentivos o bajo la Ley 22-2012, conocida como la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico.

  • Cuando la propiedad no constituya la residencia principal del vendedor.

  • Cuando la propiedad haya sido arrendada, ya sea a corto o a largo plazo, durante el periodo requerido por la ley.

  • Cuando el valor de la propiedad exceda el 150% del límite establecido por la Federal Housing Administration (FHA) en el municipio donde ubica.


¿Dónde puedo consultar la Ley y otras fuentes relacionadas?


A continuación, compartimos fuentes que recomendamos que consultes:


Da el Próximo Paso con Confianza


Vender una propiedad es una decisión importante. Hacerlo con la información correcta puede marcar una gran diferencia en tu resultado. La Ley 180 de 2025 abre la puerta a beneficios contributivos significativos. Sin embargo, entender si realmente aplican a tu caso es clave antes de tomar acción.


En BlueWave, te acompañamos en cada etapa del proceso con honestidad y transparencia. Queremos que tomes decisiones informadas y alineadas con tus objetivos. Estamos disponibles para ofrecerte una orientación inicial y evaluar tu caso de manera personalizada.


Aviso Importante

La información contenida en este blog no constituye asesoría legal, contributiva ni financiera. Para evaluar tu caso en particular, se recomienda consultar con un contador público autorizado (CPA) o un profesional especializado en materia contributiva.

 
 

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